CUADRO COMPARATIVO
| | Decreto-Ley de Ley 22.285/1980 Actualmente vigente | Propuesta de Proyecto Ley Servicios de Comunicación Audiovisual |
| LIBERTAD DE EXPRESIÓN | Limitada por las necesidades de | Garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de |
| AUTORIDAD DE APLICACIÓN | Organismo que regula | Organismo integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc. |
| MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS | Admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados. | Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, |
| MEDIOS PÚBLICOS | Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial. | Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social. |
| AUDIENCIAS PÚBLICAS Y ELABORACIÓN PARTICIPADA DE NORMAS | No previstas. | Está previsto este mecanismo para determinar prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas tecnologías. |
| MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS | Una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV). | Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos. |
| PUBLICIDAD | Límites como la moral cristiana. El tiempo no está reglamentado. | Deberá ajustarse a criterios objetivos y establecidos por la ley. Se reglamenta el tiempo de publicidad en los sistemas de TV paga. |
| SEÑALES DE TELEVISIÓN | Las señales paga no son sujetos regulados, por lo cual no cumplen leyes argentinas. Los incumplimientos de las señales son responsabilidad de quien las distribuye y no de quien las produce o comercializa. | Se regularán las Señales de TV. Se prevé que las responsabilidades sean asumidas por los titulares de los contenidos y no de quienes sólo prestan facilidades de acceso. |
| REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA | Basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales. | Se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto. |
| NUEVAS TECNOLOGÍAS | No previstas. | Consideradas una herramienta esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces. Se promoverá la universalización de su acceso para achicar la brecha digital y promover la alfabetización tecnológica. |
| RÉGIMEN DE TITULARIDAD DE LICENCIAS | Permite la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenidos. Favorece la creación de monopolios y abusos de posición dominante en la materia. | Se adoptarán medidas para la desconcentración de la explotación monopólica de derechos de exhibición. Se restringirá la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenido. |
| RÉGIMEN SANCIONATORIO | Los medios deben denunciar a los actores y periodistas que atenten contra la seguridad nacional. | Se reglamentará en el marco de lo establecido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. |
| CONTROL DE TARIFAS DE SERVICIOS POR SUSCRIPCIÓN | No previstas. | Se establecerá una Tarifa Social. |

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