31 mayo 2009

Nueva ley audiovisual!!! Algunos de los puntos más importantes

CUADRO COMPARATIVO

Decreto-Ley de la Dictadura

Ley 22.285/1980

Actualmente vigente

Propuesta de Proyecto Ley Servicios de Comunicación Audiovisual

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional.

Garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.

Organismo integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.

Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS

Admiten los monopolios y los oligopolios de medios.

El Estado tiene una participación subsidiaria, solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual.

El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

MEDIOS PÚBLICOS

Solo se prevé su condición subsidiaria.

Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV.

Solo se preveía a ATC como empresa comercial.

Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.

Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.

AUDIENCIAS PÚBLICAS Y ELABORACIÓN PARTICIPADA DE NORMAS

No previstas.

Está previsto este mecanismo para determinar prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas tecnologías.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS

Una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).

Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.

PUBLICIDAD

Límites como la moral cristiana.

El tiempo no está reglamentado.

Deberá ajustarse a criterios objetivos y establecidos por la ley.

Se reglamenta el tiempo de publicidad en los sistemas de TV paga.

SEÑALES DE TELEVISIÓN

Las señales paga no son sujetos regulados, por lo cual no cumplen leyes argentinas.

Los incumplimientos de las señales son responsabilidad de quien las distribuye y no de quien las produce o comercializa.

Se regularán las Señales de TV.

Se prevé que las responsabilidades sean asumidas por los titulares de los contenidos y no de quienes sólo prestan facilidades de acceso.

REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA

Basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.

Se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.

Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto.

NUEVAS TECNOLOGÍAS

No previstas.

Consideradas una herramienta esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces.

Se promoverá la universalización de su acceso para achicar la brecha digital y promover la alfabetización tecnológica.

RÉGIMEN DE TITULARIDAD DE LICENCIAS

Permite la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenidos. Favorece la creación de monopolios y abusos de posición dominante en la materia.

Se adoptarán medidas para la desconcentración de la explotación monopólica de derechos de exhibición.

Se restringirá la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenido.

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Los medios deben denunciar a los actores y periodistas que atenten contra la seguridad nacional.

Se reglamentará en el marco de lo establecido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

CONTROL DE TARIFAS DE SERVICIOS POR SUSCRIPCIÓN

No previstas.

Se establecerá una Tarifa Social.

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Villa Constitución, Santa Fe, Argentina